Dr. Braulio Contador Peña
Colegiado 8385
El Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, con
fecha 13 de Julio de 2018, ha puesto en conocimiento de la Comunidad Colegiada
un Texto con reformas al Estatuto de la Orden para ser refrendado, mediante un
Si o un No, los próximos 2, 3 y 4 de Agosto. Es decir, da un plazo de 20 días
para que cada Colegiado lea el actual Estatuto, lea el nuevo texto, establezca
cuales son las diferencias y se pronuncie acerca de si está de acuerdo o no con
los cambios.
Como Cirujano Dentistas Colegiados, se nos hace un
deber comunicar a la Comunidad Odontológica nuestro más profundo rechazo al
fondo y la forma de esta “pseudo Asamblea Nacional Extraordinaria” donde ningún
integrante de la Orden podrá conocer, analizar y/o despejar dudas acerca de la
necesidad de hacer reformas, de cuáles deberían ser las reformas necesarias y
tener la capacidad de aprobar unas o rechazar otras.
Un procedimiento realizado al margen de nuestra
institucionalidad y una sola respuesta para múltiples preguntas nos lleva a no
votar en dicho referéndum y a hacer un llamado a la Comunidad Colegiada a no
validar con su presencia y voto un verdadero fraude.
Hacemos un llamado a nuestras Autoridades a
realizar un gesto noble retirando el texto propuesto y convocar a una Asamblea
Nacional Extraordinaria que permita crear una Comisión “ad-hoc” que analice
nuestro Estatuto, proponga las reformas necesarias y ponga a disposición de la
Orden, con una explicación clara y planteando las alternativas necesarias en aquellos
casos donde no exista consenso, un texto de Reformas que satisfaga las
necesidades del Colegio de Cirujano Dentistas en la etapa que estamos viviendo.
¿Por qué
señalamos esto?
1.- El Acuerdo Nº 2 de
la Convención Nacional 2013, que fue aprobado por unanimidad, señala:
“Constituir
una mesa de trabajo que revisará las modificaciones que requieran los
estatutos. Esto tendrá plazo de término en marzo 2014. Estas propuestas serán
resueltas en un Referéndum nacional. La mesa de trabajo estará constituida por
4 consejeros nacionales y 4 presidentes regionales y será presidida por el
Presidente Nacional Dr. Roberto Irribarra Mengarelli.
La convención designa a la Dra. Gianina
Caneppa M., Presidenta del H. Consejo Regional Valparaíso, al Dr. Rolando
Danyau I.,Presidente del H. Consejo Regional Concepción, al Dr. Guillermo
Moreno Z., Presidente del H. Consejo Regional O’Higgins y al Dr. Waldemar San
Francisco G., Presidente del H. Consejo Regional Copiapó, por parte de los
Consejos Regionales. Los integrantes por parte del H. Consejo Nacional serán
nominados en Sesión de Consejo”.
“Los consejeros nominados por el Consejo son los H.
Srs Consejeros Dr. Sergio Cousiño, Rolando Schulz, Mauricio Rosemberg y la Dra
Ruty Torres, quien por problemas personales, deja su cargo a quien le sigue en
la elección, el Dr. Jaime Acuña”.
a.-
La Composición de la Mesa de Trabajo tenía una fecha de término: Marzo de
2014.-
b.-
Se estableció una integración: 9 personas. El Dr. Irribarra, 4 Consejeros
Nacionales y 4 Presidentes Regionales.
c.-
Durante la duración de la mesa de Trabajo, autodenominada “Comisión Reforma de Estatutos
2014”, el H. Consejo Nacional reemplazó al Dr. Sergio Cousiño, que dejó de
ser Consejero, por la Dra. Ruty Torres. La Convención Nacional reemplazó a la
Dra. Giannina Cánepa, por haber dejado de ser Presidenta Regional
(fallecimiento) por el Dr. Carlos Marchant.
No
fueron reemplazados por la Convención
Nacional, pues correspondía a Cargos de Presidentes Regionales, el Dr. Rolando
Danyau, al dejar de ser Presidente Regional de Concepción por no haber
postulado al cargo, ni el Dr. Waldemar San Francisco, al dejar de ser
Presidente Regional Copiapó por desafiliación.
d.-
No se entiende en que calidad siguió el Dr. Rolando Danyau en la “Comisión de
Estatutos 2014”, pues no era Presidente Regional ni era Consejero designado
para ese fin. Tampoco la Convención le entregó un cargo supernumerario.
2.- En carta, fechada el Primero de Julio de 2015,
el Dr. Jaime Acuña señaló: “informo
a usted, (…) de que en Mayo del año 2014 se celebró una Convención Nacional
Extraordinaria en la cual se acordó, entre otras cosas, lo siguiente:
Ratificar
y extender el mandato y los cargos de los integrantes de la Comisión de Reforma
de Estatutos; y
Se
fijó un mecanismo de trabajo para dar a conocer el texto de borrador de reforma
a los colegiados y de recepción de sus aportes.”
a.-
Se habría acordado que la Mesa de Trabajo se llamaría “Comisión Reforma de
Estatutos 2014” y que los integrantes nombrados en la Convención Ordinaria
2013, seguirían.
b.-
Se estableció un mecanismo de interacción con la Comunidad Colegiada que no
habría sido cumplido. Específicamente “dar a conocer el texto de borrador de la
Reforma a los Colegiados”
c.-
El último llamado para presentar aportes de Reforma de Estatuto, se realizó
mediante la página del Colegio, a fines del año 2016, dando como plazo de
término el 31 de Marzo de 2017. Solo se adjuntó el Estatuto vigente.
c.-
Se debe considerar que, aún hoy, ningún colegiado tiene idea cabal de cuáles
son los Artículos que se van a reformar, Por qué razón se van a reformar y cual
es la reforma introducida.
3.- La
Convención Nacional de 2017 acuerda llamar a Referéndum: “"La
Convención apoya la decisión de la Comisión de Reforma de Estatutos de llevar a
Referéndum Nacional la propuesta de nuevos Estatutos para el Gremio, la que se
coincidirá con las elecciones del Consejo Nacional y los Consejos Regionales de
2018“. Este
acuerdo fue refrendado por el H. Consejo Nacional de la Orden en Sesión
Ordinaria N°1350 celebrada el lunes 27 de noviembre de 2017.
a.- Hay una instrucción
explícita de la Convención Nacional para realizar el referéndum de Estatutos,
la cual, en palabras del propio Dr. Jaime Acuña señala: “hago presente a
usted, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del pacto gremial,
los acuerdos de la Convención, tomados dentro de sus, atribuciones son
obligatorios para los órganos ejecutivos del Colegio, su Mesa Directiva y para
el Consejo Nacional”.
3.-
La Secretaría Nacional del Colegio, habiendo recibido el “Proyecto de Reforma
de Estatutos” por parte de la “Comisión Reforma de Estatutos 2014”, difundió el
siguiente comunicado: *En la
Convención Nacional Ordinaria del año 2013, realizada en la ciudad de Puerto
Varas, se acordó constituir una comisión de reforma de estatutos, la que tendría las
siguientes características:
Estaría constituida por 4 Consejeros Nacionales, 4
Presidentes Regionales y sería presidida por el Presidente Nacional de
aquella época, don Roberto Irribarra Mengarelli.
Dicha comisión se crea con la misión de proponer a nuestros
colegiados modificaciones a los actuales estatutos, las que deberían ser
votadas y aprobadas en un Referéndum Nacional.
La comisión estuvo conformada por los siguientes Consejeros
Nacionales y Regionales:
- Dr. Roberto Irribarra Mengarelli (en
calidad de Presidente).
- Dra. Gianina Caneppa M., que en paz
descanse, quien fue reemplazada por el
Dr. Carlos Marchant Pizarro
- Dr. Rolando Danyau I.
- Dr. Guillermo Moreno Zárate
- Dr. Mauricio Rosenberg Díaz
- Dr. Rolando Schulz Vidal
- Dr. Waldemar San Francisco Guerra
- Dra. Ruty Torres Alvial
- Dr. Jaime Acuña D'Avino
Hoy se presenta a la comunidad colegiada el texto de
Reforma de Estatutos que surgió fruto de la labor desarrollada
por los miembros de la Comisión. Texto de Reforma de Estatutos que será
sometido a votación a través de un Referéndum Nacional.
Por acuerdo del Honorable Consejo Nacional, la fecha de votación del
texto de Reforma de Estatutos se hará los días 24, 25 y 26 de Mayo del año
2018. En el acto de la votación la comunidad colegiada deberá votar si
aprueba o rechaza la propuesta de reforma, habilitándose una urna para dicho
fin.” (Secretaría Nacional; 13 de Abril de 2018)
a.- Se trataba de un Mandato de la Convención Nacional y
tanto la Directiva Nacional, como el H. Consejo Nacional debían cumplirlo.
b.- Con la recepción, por parte de la Secretaría Nacional
del Colegio, de acuerdo a lo mandatado por la Convención Nacional, del
Documento “Texto de Reforma de Estatutos” y este comunicado, se daba por
finalizada la labor de Mesa de Trabajo o
“Comisión de Reforma de Estatutos 2014”. Autorizar una extensión de su
mandato y/o nombrar nuevos integrantes, solo competía a la Convención Nacional.
4.- El H. consejo Nacional, en la sesión de Mayo de 2018, decide
echar pie atrás en el llamado a Referéndum: “Se aprueba por la mayoría de los
Consejeros presentes, el suspender la realización del referéndum nacional con
motivo de la reforma de los estatutos, a su vez se aprueba por la mayoría de
los Consejeros presentes, citar a una Convención Nacional Extraordinaria en el
mes de junio para tratar este tema, aprobándose el respectivo gasto que
conlleva aquella convención.”
En dicha sesión, el Dr.
Rolando Danyau, a quien le ”tocó” presidir la Comisión de Estatutos, señaló “lo que se pretende en esta
ocasión es buscar un mecanismo para postergar este referéndum, eso es lo que
estamos pidiendo directamente como Comisión”. el Dr. Jaime Acuña,
entonces Presidente del H. Consejo Nacional, señaló: “mi posición es, aunque nos
cueste plata, por la institucionalidad que se nos ha dado, que en el mes de
junio se realice una Convención Extraordinaria donde se plantee esta situación
que se generó con el estatuto y que esta Convención Extraordinaria modifique
los procedimientos o consense, genere o ratifique devolver al origen el mandato
conferido.”
“El doctor Acuña indica que se necesita votar
la suspensión de referéndum a petición de la Comisión Reformadora de Estatutos
y que se cite a una Convención Nacional Extraordinaria en el mes de junio para
resolver los pasos a seguir.” (Acta Sesión 1354, H. Consejo Nacional).
a.- La Convención extraordinaria de
Junio debía ser para dar una explicación de por qué se había incumplido una
Resolución de la Convención, obligatoria para el Colegio, cuáles eran las
responsabilidades personales en dicho traspié y resolver los pasos a seguir.
b.- De ninguna manera la Convención
tenía por objeto aprobar un texto distinto al Proyecto presentado por la
Comisión, redactado por un abogado contratado para ese efecto.
5.- Durante la
Convención Extraordinaria de Junio de 2016, "Dr.
Danyau da la palabra al abogado asesor de tema Reforma de estatutos, Sr Ignacio
Lledó. Se aclara que él fue contratado previa aprobación de anterior Consejo
nacional a fin de asesorar y cautelar la legalidad de la propuesta que será
presentada.
El Sr
Lledó realiza una extensa presentación de los artículos y posterior a ello se
abre espacio para aclarar dudas por parte de los presentes en el siguiente
orden.” (Secretaría Nacional; 20 de Junio de 2018).
a.-
No existe Acta alguna del H. Consejo Nacional que haya aprobado la contratación
del Sr. Ignacio Lledó para “asesorar y cautelar la legalidad de la Propuesta
que será presentada”
b.-
Nunca se dio una explicación a la Convención acerca de por qué se había
suspendido el Referéndum convocado por ella ni se le consultó, como fue el
Acuerdo del H. Consejo Nacional, los pasos a seguir.
6.- “Finalizado
el debate y la presentación, se procede a votar por los 5 miembros remanentes
de la Comisión de Reforma la entrega a la Convención nacional extraordinaria,
siendo aprobada por los votos favorables de Dr. Danyau, Dr. Acuña, Dr. Marchant
y Dr. Moreno y el rechazo del Dr. Schulz.”
a.-
La Comisión o Mesa de Trabajo, mandatada por la Convención, estaba conformada
por el Dr. Irribarra y 8 integrantes más. 4 Consejeros Nacionales y 4
Presidentes Regionales. Considerando las subrogaciones y, suponiendo que el Dr.
Danyau haya ocupado uno de los cupos de Consejero Nacional (Imagino que estará
en alguna Acta), solo dieron su voto favorable, señalando que la presentación
del Sr. Lledó era el documento fruto del debate de la “Comisión”, solo 4 de 9
integrantes. Es decir, una minoría de ellos.
7.- “La Convención Nacional
Extraordinaria aprueba el trabajo presentado por la Comisión de Reforma de
Estatutos y solicita al Consejo Nacional fijar día y hora para realizar una
Asamblea Nacional Extraordinaria, con carácter de Referéndum Nacional. Referéndum
que tendrá como objetivo aprobar o rechazar el texto de reforma presentado por
la Comisión. Se faculta a la Comisión de Reforma de Estatutos a realizar las
correcciones de forma debatidas en la presente Convención”. (Refrendado por el H. Consejo Nacional de la Orden en
Sesión Extraordinaria N° 665 celebrada el Sábado 27 de noviembre de 2017)
a.-
El texto que se le presentó a la Convención extraordinaria nunca fue el trabajo
de la Comisión de Reforma de Estatutos”. Existe un Correo Electrónico de la
Secretaría Nacional del Colegio, con fecha 13 de Abril de 2018, que da a
conocer dicho texto. No se requiere ser experto para notar la diferencia.
8.-
Referéndum Nacional:
propuesta de reforma de estatutos (publicada, en la Página web del Colegio, el
13 de Julio pasado): “Se convoca a todos los Colegiados, a través
de la Secretaría Nacional del Colegio de Cirujano Dentistas, a participar de la
Asamblea Nacional Extraordinaria. Esta instancia tiene carácter de Referéndum Nacional y se deberá votar la aprobación o
rechazo del texto de reforma de estatutos los días jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de
agosto de 2018.”.
a.- La Mesa de Trabajo o Comisión de Reforma, demoró más de
4 años en elaborar una propuesta, sin dar a conocer, a la Comunidad Colegiada,
estado de avance alguno. ¿Cómo se pretende que los colegas lean y digieran una
Propuesta de Reforma de esta magnitud, sin saber que se está reformando, por
qué se está reformando y cuál es la reforma específica planteada, en 20 días?
b.- El Proyecto difundido (El del Sr. Lledó) tiene errores
garrafales que no consideran ni corrigen las complicaciones que ha tenido
nuestro Colegio a raíz de los Estatutos. Además, de pasada, personifica en
el/la Segundo Vicepresidente del H. Consejo Nacional todas las atribuciones de
un Consejo Regional para la región Metropolitana, precarizando aún más, la
situación de dicho sector de la Comunidad Colegiada que representa, hoy, más
del 60% de los afiliados a la Orden. Tema que no ha sido discutido en
Convención Nacional alguna y que grava, de manera injusta y discriminatoria, a
esos colegiados.
9.- Artículo Quincuagésimo Primero del Estatuto
de Colegio: Serán materia de Asamblea Nacional Extraordinaria las siguientes: a)
Modificación de Estatutos;
a.- En fallo relacionado con la Posibilidad de resolver
Reformas al Estatuto, la Iltma. Corte de Apelaciones expresó lo siguiente: “Por
otro lado, cualquier modificación a esa distribución geográfica de los
Regionales, debe necesariamente discutirse en Asamblea Nacional Extraordinaria,
conforme lo refrenda el Artículo 51 letra a), que dispone como materia propia y
excluyente de ese mecanismo, precisamente la reforma de los estatutos”. De ese
fallo se desprende que cualquier cambió de estatutos debe “discutirse” en una
Asamblea Nacional Extraordinaria y que esta instancia es la única instancia
(propia y excluyente) para plantear una reforma de estatutos. De ese modo,
cualquier interpretación que realice el Colegio, en torno a darle atribuciones
a la Convención, choca con el término “excluyente” señalado por la Iltma. Corte
de Apelaciones.
10.- Artículo
Quincuagésimo Tercero del Estatuto de Colegio: “En toda Asamblea Ordinaria de
colegiados, el quórum para sesionar será, a lo menos del veinte por ciento de
los colegiados con sus cuotas al día en el respectivo Regional. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará a
la hora siguiente a la señalada para su convocatoria, con los colegiados que
concurran. En la Asamblea Nacional
realizada con carácter de Extraordinaria, realizada mediante un Referéndum
Nacional, el quórum establecido precedentemente, a lo menos del 20% de los
inscritos, será el mínimo exigido para sesionar, y en caso de no alcanzarse
dicho quórum, hará obligatorio un Referéndum Nacional respecto de las materias
propias de la convocatoria.”
a.-
A diferencia de una “Asamblea Ordinaria”, en la “Asamblea Nacional
Extraordinaria”, nuestro Estatuto coloca un piso al quórum para tomar una
decisión y señala un requisito para llamar a Referéndum. Un Referéndum
Nacional, respecto de las materias propias de la convocatoria, solo se llevará
a cabo si, al haber sido citada una Asamblea Nacional Extraordinaria, no se
cumple con el mínimo del 20% de los colegiados inscritos.
11.- Artículo
Quincuagésimo Séptimo del Estatuto del Colegio: “Los acuerdos de la Convención
tomados dentro de las atribuciones y de conformidad con el procedimiento
señalado en el presente Estatuto, por los dos tercios de los asistentes a lo
menos, y que representen a la mayoría de los colegiados con sus cuotas al día,
serán obligatorios para los órganos ejecutivos del Colegio; su Mesa Directiva
para el Consejo Nacional.”
a.- En este caso el Estatuto señala dos condiciones que son
copulativas. i) que los acuerdos deben ser tomados por los dos tercios de los
asistentes a la Convención y ii) que éstos deben representar a la mayoría de
los Colegiados con sus cuotas al día. De esta manera se protege a la
Organización de todo intento reformista que no cuente con el conocimiento y
acuerdo de la mayoría de los afiliados. Esta norma echa por tierra cualquier
intento por reformar nuestro Estatuto por parte de una minoría bien articulada.
Dr.
Braulio Contador Peña