lunes, 11 de junio de 2012

Colegas de ejercicio liberal que emitimos boletas de honorarios



Con la reforma previsional de la Ley 20.255, a partir de Enero de 2012, los trabajadores
independientes deben cotizar sobre el 40% de su renta imponible, la cual no puede ser inferior
a un ingreso mínimo mensual, ni superior al resultado de multiplicar por 12 el límite máximo
imponible establecido para los afiliados Dependientes. Esta corresponde al 80% del conjunto
de sus rentas bruta gravadas por el Art. 42 N°2  de la Ley de la Renta, obtenidas en el año
calendario anterior. Las cotizaciones serán destinadas a beneficios establecidos en el DL
3.500, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y prestaciones de
salud. (Obligatorio a contar del año 2018)

¿Quiénes deben cotizar?

Todas aquellas personas que emiten boletas de honorarios, cuya renta imponible anual
sea mayor a un ingreso mínimo ($182.000. mensuales al 2011..

 Aquellos trabajadores que son dependientes e independientes a la vez, y  que como
dependientes perciben un ingreso inferior al límite imponible anual. Deben cotizar por la
diferencia de los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando
siempre el máximo imponible anual.

¿Quiénes no están obligados a cotizar?
Afiliados al IPS, DIPRECA, CAPREDENA
 Afiliados dependientes e independientes a la vez, pero que como dependientes cotizan
por el tope imponible mensual (67,4 UF al 2012).
 Quienes al 1 de enero del 2012 tengan:
• 55 años si es hombre.
• 50 años si es mujer.
• Quienes manifiesten expresamente su opción de no cotizar durante los años
2012,2013 y 2014  conforme a la normativa de la Superintendencia de
Pensiones.
• La cotización para salud es obligatoria, desde el año 2018.

¿Cuáles son los beneficios de cotizar?
Salud
Puedes afiliarte a FONASA o ISAPRE, y acceder a los beneficios que otorgan estas entidades.[Escribir el tulo del documento]
¿Cuánto debo cotizar?
¿Cómo realizar los pagos?
Seguridad Laboral
Debes cotizar para ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y tendrás
cobertura en caso de accidente o enfermedad laboral. Accedes al subsidio de incapacidad laboral, atención médica y rehabilitación.

Caja de Compensación:
Puede afiliarse a una caja de compensación y acceder a sus beneficios (Créditos, convenios,
Asignación Familiar, etc.). El Aporte lo fijarán las Cajas de Compensación para acceder a sus
beneficios, el que no podrá exceder el 2% de la renta imponible.

Pensión:

Puedes acceder a una pensión con los saldos que cotices, incluido los beneficios del Seguro
de Invalidez y Sobrevivencia. También tienes derecho a postular a los aportes del Estado.

¿Cómo realizar los pagos?

Pueden realizarse los pagos mediante Internet en www.previred.com, o bien en centros de
pago autorizados (Servipag o Caja de Compensación los Andes), completando la planilla de
pago disponible en nuestro sitio web.

¿Cuánto debo cotizar?

El porcentaje a pagar en Habitat es el siguiente:
 10% aporte a la cuenta de capitalización individual para financiar la futura pensión.
 1,27% correspondiente a la comisión AFP (comisión adicional).
 1,49% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
 7% para cubrir las prestaciones de salud ya sea Fonasa o Isapre. (*)
 Cotización general básica de 0,95%, cotización extraordinaria 0.05% y cotización
adicional diferenciada para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
(*) La obligación de cotizar para salud rige sólo a contar del año 2018


Año           Aumento gradual de la obligación de cotizar Independientes
2012    Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades   laborales, sobre
                 el 40% de la renta imponible anual. Pudiendo renunciar a ello si lo informan  oportunamente.

2013     Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades   laborales, sobre  el 70%  de la renta imponible anual. Pudiendo renunciar a ello si lo informan oportunamente.
2014                Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades   laborales, sobre el 100%  de la renta imponible anual. Pudiendo renunciar a ello si lo informan oportunamente.
2015                Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades   laborales, sobre el 100%  de la renta imponible anual. No pudiendo renunciar a ello.
2018                Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades   laborales y Salud, sobre  el 100% de la renta imponible anual. No pudiendo renunciar a ello.
Aumento gradual de la obligación de cotizar de los Independientes.




REFORMA PROVISIONAL AL SISTEMA DE PENSIONES A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETAS DE HONORARIOS.



Estimados Colegas:
Este año, la reforma previsional incorpora al Sistema de Pensiones a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, incluyéndolos gradualmente a la obligatoriedad de cotizar.

Actualmente, la ley obliga a todo trabajador que percibe rentas, a cotizar el 10% de su remuneración imponible con tope de UF 67,4.

La reforma previsional afecta de manera diferente según la condición del afiliado (independiente o independiente/dependiente) y su nivel de renta:
Caso 1: Trabajadores dependientes que además reciben rentas por boletas de honorarios
En el caso que la renta como dependiente sea menor al tope imponible (UF 67,4), el trabajador deberá cotizar por el saldo restante a través de sus rentas generadas de manera independiente, hasta completar el 10% del tope imponible.
En el caso que la renta como dependiente sea mayor al tope imponible, el trabajador ya está cotizando por el máximo legal, por lo cual, no tiene obligación de cotizar por las rentas percibidas de manera independiente.
Caso 2: Trabajadores Independientes
Las rentas hasta el tope imponible, deberán cotizar de manera gradual y voluntaria hasta el 2014.
IMPORTANTE: En caso que no desees cotizar, deberás notificarlo anualmente
al S.I.I. a través de una aplicación que se habilitará en su sitio web institucional.