Estimados Colegas: |
Este año, la reforma previsional incorpora al Sistema de Pensiones a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, incluyéndolos gradualmente a la obligatoriedad de cotizar.
Actualmente, la ley obliga a todo trabajador que percibe rentas, a cotizar el 10% de su remuneración imponible con tope de UF 67,4.
La reforma previsional afecta de manera diferente según la condición del afiliado (independiente o independiente/dependiente) y su nivel de renta: |
Caso 1: Trabajadores dependientes que además reciben rentas por boletas de honorarios |
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| En el caso que la renta como dependiente sea menor al tope imponible (UF 67,4), el trabajador deberá cotizar por el saldo restante a través de sus rentas generadas de manera independiente, hasta completar el 10% del tope imponible. |
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| En el caso que la renta como dependiente sea mayor al tope imponible, el trabajador ya está cotizando por el máximo legal, por lo cual, no tiene obligación de cotizar por las rentas percibidas de manera independiente. |
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Caso 2: Trabajadores Independientes |
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Las rentas hasta el tope imponible, deberán cotizar de manera gradual y voluntaria hasta el 2014. |
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IMPORTANTE: En caso que no desees cotizar, deberás notificarlo anualmente al S.I.I. a través de una aplicación que se habilitará en su sitio web institucional. |
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