martes, 7 de enero de 2014

CRÓNICA DEL USO NEGLIGENTE DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS.



            El Ministerio de economía envió al Colegio de Cirujano Dentistas de Chile una solicitud de antecedentes bajo apercibimiento, en la cual señala que dicha entidad, tras la revisión del expediente respectivo que poseen, que nuestro Colegio no ha remitido balances contables, debidamente suscritos por un contador y aprobados por la asamblea ordinaria de socios correspondientes, entre los años 2006 a 2011, solicitando hacer llegar dichos antecedentes al Ministerio, para lo cual le concede un plazo de treinta días.



El año 2011, la Directiva de la época, solicitó una auditoría externa del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile AG, la cual fue realizada por la Empresa de Auditores Independientes D&D, con un costo de $3.000.000. El resultado de esta auditoria, entregado el 15 de Junio de 2011, reflejó un informe que en su contexto general fue negativo, detectándose un deficiente control interno, por lo que las operaciones económicas y financieras del Colegio no eran confiables, los motivos que llevaron a esta conclusión son los siguientes:

  1. No había consistencia en las cifras presentadas en los registros contables, además que la contabilidad oficial no fue registrada durante los períodos del 2007 al 2010, según el informe de la auditoría.
  2. Se solicitó al contador, junto con la empresa informática actualizar la información contable, pero no se le indicaron los plazos de cumplimiento de esta tarea.
  3. No existe, según el informe, arqueos de Caja y menos Conciliaciones Bancarias, y lo que es más grave, no se presenta cuentas de la mayor de las Cuentas Corrientes Bancarias del Colegio, para poder verificar si los ingresos y gastos corresponden efectivamente a las operaciones del Colegio de Cirujano Dentistas AG.
  4. Es de suponer por lo tanto, que muchas de las operaciones efectuadas no tengan los respaldos, o comprobantes que sustenten los ingresos y egresos de dinero.
  5. No se cumple con la legislación vigente, que obliga al Colegio de Dentistas ante la ley y los organismos fiscalizadores como el Servicio de Impuestos Internos, Controlaría y Ministerio de Economía.


Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Sobre la responsabilidad del Contador del Colegio Sr. Jorge Fernández Méndez, luego de la auditoria externa se constato faltas graves en el adecuado ejercicio de su cargo, revelando un deficiente control interno. Entre las situaciones mas graves, muestras de dicho control interno, no permiten realizar operaciones contables confiables y los estados financieros no representan, en todos los aspectos significativos, la situación financiera al 31 de diciembre del año 2007, 2008, 2009 y 2010 de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados. El Sr. Jorge Fernández ingresó a trabajar en el Colegio de Dentistas en el mes de Agosto de 1995 como ayudante de contador, en Noviembre del año 2006 asumió a su cargo la total y completa responsabilidad de la contabilidad del Colegio, siendo quien elaboraba y firmaba los balances para presentar anualmente a la Asamblea Nacional del Colegio.
En virtud de la gravedad de los hechos descritos, se procedió a poner término al contrato del Sr. Fernández con fecha 1 de Julio de 2011, por aplicación de la causal de caducidad  del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, dando el aviso correspondiente dentro de los plazos legales tanto al trabajador como a la Dirección del Trabajo.
Debido a lo anteriormente expuesto y con el fin de transparentar la situación, es que el Colegio de Cirujano Dentistas decidió contratar los servicios de le Empresa Planitax Ltda. para que regularizara la contabilidad de la asociación y llevara en adelante y en forma permanente las labores de contabilidad del Colegio , de manrea de evitar que se repitieran situaciones como las que detectara D&D, el costo de la contratación de la Empresa Planitax Ltda. fue de $18.000.000. Desde el año 2011 en adelante la situación fue clarificada, pero entre los años 2007 y 2010 no existe aún, ninguna claridad de los movimientos contables del Colegio.
En ese momento se presentó el primer revés para el Colegio, dado que el Sr. Jorge Fernández, a pesar de que desde el año 2006 ejercía como Contador del Colegio, su contrato no había sido modificado y seguía como “ayudante de contador”. Por otro lado, su despido se efectuó mientras los trabajadores del Colegio se encontraban en negociación colectiva, la cual se había iniciado el día 8 de Julio del 2011, producto de lo anterior le fue cursada una multa al Colegio de Cirujano Dentistas. En efecto, el artículo 309 del Código del Trabajo señala: “Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado”, el contador era socio del Sindicato de Trabajadores del Colegio, por tanto el Sr. Fernández gozaba de fuero y no podía ser despedido en la fecha en que se hizo. Las Negociaciones colectivas se realizan cada dos años, si bien es cierto no siempre se puede definir con exactitud cuando comenzará un nuevo proceso de negociación colectiva, si se puede conocer la fecha aproximada, en todo caso la fecha de suscripción del último contrato de negociación colectiva realizado, nos indica con bastante exactitud la fecha de comienzo de un nuevo proceso dos años después.
El Juicio Laboral

El contador Fernández hizo valer esta situación, demandando al Colegio de Cirujano Dentistas AG. en los Tribunales del Trabajo, específicamente en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Magistrado Angélica Pérez Castro intentó llamar a las partes a conciliación, proponiendo un acuerdo de indemnización para el Sr. Fernández, por la suma de $9.300.000, la cual no fue aceptada. La Directiva del Colegio contrató los servicios del abogado Sr. José María Hurtado Fernández por la suma de $4.000.000 para que representara al Colegio en el juicio.
Los hechos a probar en el juicio fueron:
1.    Existencia de actos lesivos a derechos fundamentales efectuados por el empleador en contra del actor, y si ellos motivaron el despido de autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren.
2.    Contenido de la carta de aviso de despido.
3.    Concurrencia de los hechos invocados en ella.
4.    Funciones desarrolladas por el actor antes y después de la modificación del departamento de contabilidad.
5.    Si el actor denunció a la demandada irregularidades de carácter administrativo. Personas y forma en que lo efectuó.
6.    Si el actor participó en juicio como testigo de la demandada. Manera en cómo se produjo aquello.
7.    Si la demandada requirió la desafiliación del actor a su sindicato como condición del pago de beneficios sindicales, si aquello ocurrió y época de lo anterior. Si éstos fueron pagados. Si el actor se reintegró al sindicato. Época y razones para ello.
8.    Ultima remuneración percibida por el actor.

La audiencia de juicio fue fijada para el día 09 de Diciembre de 2011, a las 10:50 horas. Ambas partes mostraron sus pruebas documentales, testimoniales y confesionales. Con fecha 20 de Diciembre de 2011,  el Tribunal falló a favor del contador Sr. Jorge Fernández, quien agrega que la demandada le adeuda al momento del despido las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio (11 años): $11.137.687. b) Indemnización Sustituta del aviso previo: $1.012.517. c) Indemnización Especial del artículo 489, por 11 remuneraciones $11.137.687. c) Recargo legal de un 80% por la suma de $8.910.150. d) 13.75 días de feriado proporcional por la suma de $464.070. e) Que todas las sumas antes indicadas sean efectivamente reajustadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del código del ramo, con especial condena en costas. Finalmente la Magistrada condenó al Colegio de Cirujano Dentistas a pagarle al Sr. Jorge Fernández Méndez la suma de $32.662.111 (351% veces más que si se hubiera aceptado la conciliación) ¿Fue prudente esta aventura?. Concluido el juicio Laboral, el Colegio concurrió a la Corte de Apelaciones, solicitando la nulidad del Juicio.
La Segunda Sala de Verano de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro Sra. Adelita Ravanales Arriagada y por la Ministro Sra. Jessica González Troncoso, emitió su fallo el día 24 de Febrero de 2012.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue: “atendida la naturaleza de  derecho estricto del recurso intentado, y no siendo procedente suplir las deficiencias observadas, el recurso debe ser rechazado en todas sus partes. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por  don José María Hurtado Fernández, en representación de la demandada Colegio de Cirujano Dentistas de Chile AG, contra la sentencia definitiva de veinte de diciembre de  dos mil once, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad”.

La Querella Penal

El Sr, José María Hurtado Fernández propuso también, demandar penalmente al Sr. Jorge Fernández, para tal efecto con fecha 5 de Agosto de 2011, se interpuso una querella en el 8º Juzgado de Garantía de Santiago. El Sr. Fernández contaba con todas las claves de acceso de la Cuenta Corriente del Colegio, lo que le permitía transferir dineros desde esta cuenta a su cuenta personal, desde la cual hacía los pagos propios del Colegio, correspondientes a materias contables, tributarias, laborales y previsionales. Las claves de la cuenta corriente le fueron proporcionadas por el Tesorero del Colegio, como lo informó al Honorable Consejo Nacional el abogado José María Hurtado en una sesión ordinaria, a la cual asistió a informar de sus gestiones, situación que fue confirmada por el propio Tesorero de la época, Dr. Héctor Gutiérrez, señalando que había existido “un abuso de confianza” por parte del contador Fernández. Esta situación aparece también mencionada en la presentación hecha por el abogado Hurtado, con fecha 29 de Octubre de 2011 en el 1º Juzgado de Letras de Santiago.
Dentro de los trámites solicitados por el abogado Hurtado, estuvo una medida cautelar sobre los bienes del contador Jorge Fernández, esta fue rechazada con fecha 13 de Julio de 2012. Hasta la fecha ha sido imposible convencer a los Fiscales para  someter a proceso al ex contador del Colegio. Con fecha 13 de Septiembre de 2013 el Fiscal emitió una Comunicación no perseverar en el procedimiento y el 13 de Octubre de 2013 se realizó la Audiencia de Comunicación  de no perseverar en el procedimiento, el estado actual de la causa, está concluida. No obstante lo anterior, se puede insistir, pero no existen garantías de logro alguno.
En el mes de Noviembre de 2013, los Consejeros Nacionales Dra. Sylvia Chamorro y Dr. Rolando Shulz hicieron una presentación de los hechos al Ministerio de Economía. El Ministro envió al Colegio de Cirujano Dentistas de Chile una solicitud de antecedentes bajo apercibimiento, en la cual señala que dicha entidad, tras la revisión del expediente respectivo que poseen, que nuestro Colegio no ha remitido balances contables, debidamente suscritos por un contador y aprobados por la asamblea ordinaria de socios correspondientes, entre los años 2006 a 2011, solicitando hacer llegar dichos antecedentes al Ministerio, para lo cual le concede un plazo de treinta días.
Esperamos que de una vez por todas se aclare esta situación, que ha tenido complicado a nuestro Colegio por más de dos años, sin llegar a clarificarse.

Referencias

  • Informe Empresa de Auditores Independientes D&D.
  • Informe Empresa Planitax Ltda.
  • Contestación de demanda laboral, presentada por el Sr. José María Hurtado.
  • Sentencia de Juicio  (1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).
  • Sentencia de Nulidad, (Segunda Sala de Verano Corte de Apelaciones)
  • Querella Penal interpuesta ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago.
  • Circular Ordinaria Nº 9831 Ministerio de Economía 

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