El
Ministerio de economía envió al Colegio de Cirujano Dentistas de Chile una solicitud de
antecedentes bajo apercibimiento, en la cual señala que dicha entidad, tras la revisión del
expediente respectivo que poseen, que nuestro Colegio no ha remitido balances contables, debidamente suscritos por un
contador y aprobados por la asamblea ordinaria de socios correspondientes, entre los años 2006 a 2011, solicitando
hacer llegar dichos antecedentes al Ministerio, para lo cual le concede un
plazo de treinta días.
El
año 2011, la Directiva de la época, solicitó una auditoría externa del Colegio
de Cirujano Dentistas de Chile AG, la cual fue realizada por la Empresa de
Auditores Independientes D&D, con un costo de $3.000.000. El resultado de
esta auditoria, entregado el 15 de Junio de 2011, reflejó un informe que en su contexto general fue negativo, detectándose un
deficiente control interno, por lo
que las operaciones económicas y financieras del Colegio no eran confiables,
los motivos que llevaron a esta conclusión son los siguientes:
- No había consistencia en las
cifras presentadas en los registros contables, además que la contabilidad oficial no fue
registrada durante los períodos del 2007 al 2010, según el informe de
la auditoría.
- Se solicitó al contador, junto
con la empresa informática actualizar la información contable, pero no se le indicaron los plazos de
cumplimiento de esta tarea.
- No existe, según el informe, arqueos de Caja y menos Conciliaciones
Bancarias, y lo que es más grave, no se presenta cuentas de la mayor
de las Cuentas Corrientes Bancarias del Colegio, para poder verificar si
los ingresos y gastos corresponden efectivamente a las operaciones del
Colegio de Cirujano Dentistas AG.
- Es de suponer por lo tanto, que
muchas de las operaciones
efectuadas no tengan los respaldos, o comprobantes que sustenten los
ingresos y egresos de dinero.
- No se
cumple con la legislación vigente, que obliga al Colegio de
Dentistas ante la ley y los organismos fiscalizadores como el Servicio de
Impuestos Internos, Controlaría y Ministerio de Economía.
Incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato
Sobre la responsabilidad del
Contador del Colegio Sr. Jorge Fernández Méndez, luego de la auditoria externa se
constato faltas graves en el adecuado
ejercicio de su cargo, revelando un deficiente control interno. Entre las
situaciones mas graves, muestras de dicho control interno, no permiten realizar operaciones contables confiables y los estados financieros no representan,
en todos los aspectos significativos, la situación financiera al 31 de
diciembre del año 2007, 2008, 2009 y 2010 de acuerdo a principios de
contabilidad generalmente aceptados. El Sr. Jorge Fernández ingresó a trabajar
en el Colegio de Dentistas en el mes de Agosto de 1995 como ayudante de contador, en Noviembre del
año 2006 asumió a su cargo la total y completa responsabilidad de la
contabilidad del Colegio, siendo quien elaboraba y firmaba los balances para
presentar anualmente a la Asamblea Nacional del Colegio.
En virtud de la gravedad de
los hechos descritos, se procedió a poner término al contrato del Sr. Fernández
con fecha 1 de Julio de 2011, por aplicación de la causal de caducidad del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo,
esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”,
dando el aviso correspondiente dentro de los plazos legales tanto al trabajador
como a la Dirección del Trabajo.
Debido a lo anteriormente
expuesto y con el fin de transparentar la situación, es que el Colegio de
Cirujano Dentistas decidió contratar los servicios de le Empresa Planitax Ltda. para
que regularizara la contabilidad de la
asociación y llevara en adelante y en forma permanente las labores de
contabilidad del Colegio , de manrea de evitar que se repitieran situaciones
como las que detectara D&D, el costo de la contratación de la Empresa Planitax
Ltda. fue de $18.000.000. Desde el año 2011 en adelante la situación fue
clarificada, pero entre los años 2007 y
2010 no existe aún, ninguna claridad de los movimientos contables del Colegio.
En ese momento se presentó el primer revés para el Colegio, dado que
el Sr. Jorge Fernández, a pesar de que desde el año 2006 ejercía como Contador
del Colegio, su contrato no había sido
modificado y seguía como “ayudante de contador”. Por otro lado, su despido se efectuó mientras los
trabajadores del Colegio se encontraban en negociación colectiva, la cual
se había iniciado el día 8 de Julio del 2011, producto de lo anterior le fue
cursada una multa al Colegio de Cirujano Dentistas. En efecto, el artículo 309
del Código del Trabajo señala: “Los trabajadores involucrados en una
negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la
presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de
la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere
dictado”, el contador era socio del Sindicato de Trabajadores del Colegio, por
tanto el Sr. Fernández gozaba de fuero y no podía ser despedido en la fecha en que
se hizo. Las Negociaciones colectivas se realizan cada dos años, si bien es
cierto no siempre se puede definir con exactitud cuando comenzará un nuevo
proceso de negociación colectiva, si se puede conocer la fecha aproximada, en
todo caso la fecha de suscripción del último contrato de negociación colectiva
realizado, nos indica con bastante exactitud la fecha de comienzo de un nuevo proceso
dos años después.
El Juicio Laboral
El contador Fernández hizo valer
esta situación, demandando al Colegio de Cirujano Dentistas AG. en los
Tribunales del Trabajo, específicamente en el Primer Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, la Magistrado Angélica Pérez Castro intentó llamar a las
partes a conciliación, proponiendo un acuerdo de indemnización para el Sr.
Fernández, por la suma de $9.300.000,
la cual no fue aceptada. La Directiva del Colegio contrató los servicios del
abogado Sr. José María Hurtado Fernández por la suma de $4.000.000 para que representara al Colegio en el juicio.
Los hechos a probar en el juicio fueron:
1.
Existencia de actos lesivos a derechos
fundamentales efectuados por el empleador en contra del actor, y si ellos
motivaron el despido de autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren.
2.
Contenido de la carta de aviso de despido.
3.
Concurrencia de los hechos invocados en ella.
4.
Funciones desarrolladas por el actor antes y
después de la modificación del departamento de contabilidad.
5.
Si el actor denunció a la demandada irregularidades
de carácter administrativo. Personas y forma en que lo efectuó.
6.
Si el actor participó en juicio como testigo de la
demandada. Manera en cómo se produjo aquello.
7.
Si la demandada requirió la desafiliación del actor
a su sindicato como condición del pago de beneficios sindicales, si aquello
ocurrió y época de lo anterior. Si éstos fueron pagados. Si el actor se
reintegró al sindicato. Época y razones para ello.
8.
Ultima remuneración percibida por el actor.
La
audiencia de juicio fue fijada para el día 09 de Diciembre de 2011, a las 10:50
horas. Ambas partes mostraron sus pruebas documentales, testimoniales y
confesionales. Con fecha 20 de Diciembre de 2011, el Tribunal falló a favor del contador Sr.
Jorge Fernández, quien agrega que la demandada le adeuda al momento del despido las
siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio (11 años):
$11.137.687. b) Indemnización Sustituta del aviso previo: $1.012.517. c)
Indemnización Especial del artículo 489, por 11 remuneraciones $11.137.687. c)
Recargo legal de un 80% por la suma de $8.910.150. d) 13.75 días de feriado
proporcional por la suma de $464.070. e) Que todas las sumas antes indicadas
sean efectivamente reajustadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 63
del código del ramo, con especial condena en costas. Finalmente la Magistrada condenó
al Colegio de Cirujano Dentistas a pagarle al Sr. Jorge Fernández Méndez la suma
de $32.662.111 (351%
veces más que si se hubiera aceptado la conciliación) ¿Fue prudente esta
aventura?. Concluido
el juicio Laboral, el Colegio concurrió a la Corte de Apelaciones, solicitando
la nulidad del Juicio.
La Segunda
Sala de Verano de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el
Ministro Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro Sra. Adelita
Ravanales Arriagada y por la Ministro Sra. Jessica González Troncoso, emitió su
fallo el día 24 de Febrero de 2012.
El
fallo de la Corte de Apelaciones fue: “atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado, y no
siendo procedente suplir las deficiencias observadas, el recurso debe ser rechazado en todas sus partes. Por estas
razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482
del Código del Trabajo, se rechaza,
sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don José María Hurtado Fernández, en
representación de la demandada Colegio de Cirujano Dentistas de Chile AG,
contra la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil once, del Primer Juzgado de Letras
del Trabajo de esta ciudad”.
La Querella
Penal
El Sr, José María Hurtado
Fernández propuso también, demandar penalmente al Sr. Jorge Fernández, para tal
efecto con fecha 5 de Agosto de 2011, se interpuso una querella en el 8º
Juzgado de Garantía de Santiago. El Sr. Fernández contaba con todas las claves de acceso de la Cuenta Corriente del
Colegio, lo que le permitía transferir dineros desde esta cuenta a su cuenta
personal, desde la cual hacía los pagos propios del Colegio, correspondientes
a materias contables, tributarias, laborales y previsionales. Las claves de la
cuenta corriente le fueron proporcionadas por el Tesorero del Colegio, como lo
informó al Honorable Consejo Nacional el abogado José María Hurtado en una
sesión ordinaria, a la cual asistió a informar de sus gestiones, situación que
fue confirmada por el propio Tesorero de la época, Dr. Héctor Gutiérrez,
señalando que había existido “un abuso de confianza” por parte del contador
Fernández. Esta situación aparece también mencionada en la presentación hecha
por el abogado Hurtado, con fecha 29 de Octubre de 2011 en el 1º Juzgado de
Letras de Santiago.
Dentro de los trámites
solicitados por el abogado Hurtado, estuvo una medida cautelar sobre los bienes del contador Jorge Fernández, esta fue rechazada con fecha 13 de
Julio de 2012. Hasta la fecha ha sido imposible convencer a los Fiscales
para someter a proceso al ex contador
del Colegio. Con fecha 13 de Septiembre de 2013 el Fiscal emitió una Comunicación
no perseverar en el procedimiento y el 13 de Octubre de 2013 se realizó la Audiencia
de Comunicación de no perseverar en el procedimiento,
el estado actual de la causa, está concluida. No obstante lo anterior, se puede
insistir, pero no existen garantías de logro alguno.
En el
mes de Noviembre de 2013, los Consejeros Nacionales Dra. Sylvia Chamorro y Dr.
Rolando Shulz hicieron una presentación de los hechos al Ministerio de Economía.
El Ministro envió al Colegio de Cirujano Dentistas de Chile una solicitud de
antecedentes bajo apercibimiento, en la cual señala que dicha entidad, tras la revisión del
expediente respectivo que poseen, que nuestro Colegio no ha remitido balances contables, debidamente suscritos por un
contador y aprobados por la asamblea ordinaria de socios correspondientes, entre los años 2006 a 2011, solicitando
hacer llegar dichos antecedentes al Ministerio, para lo cual le concede un
plazo de treinta días.
Esperamos que de una vez por
todas se aclare esta situación, que ha tenido complicado a nuestro Colegio por
más de dos años, sin llegar a clarificarse.
Referencias
- Informe Empresa
de Auditores Independientes D&D.
- Informe Empresa
Planitax Ltda.
- Contestación de
demanda laboral, presentada por el Sr. José María Hurtado.
- • Sentencia de Juicio (1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).
- • Sentencia de Nulidad, (Segunda Sala de Verano Corte de Apelaciones)
- • Querella Penal interpuesta ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago.
- • Circular Ordinaria Nº 9831 Ministerio de Economía
No hay comentarios:
Publicar un comentario