Aunque la ley es
clara al señalar que el objeto exclusivo de las Isapres es financiar las
prestaciones y beneficios de los afiliados, la red se extiende mucho más allá,
abarcando clínicas, centros de salud y laboratorios.
por
Claudia Urquieta
A
pesar de que la ley expresamente prohíbe el lucro en las universidades, muchas
instituciones de educación superior encontraron una fórmula para esquivar el
bulto y obtener ganancias sin reinvertirlas en el proyecto educacional,
abultando los bolsillos de sus dueños a través de inmobiliarias y sociedades
espejo.
Los
datos y rumores al respecto dieron pie a debates, investigaciones periodísticas
—como el libro “El Negocio de las Universidades en Chile” de María Olivia
Mönkeberg— e incluso discusiones a nivel político sobre la necesidad de
“sincerar” el lucro en la educación superior. Pero no fue tratado por los
medios, las autoridades ni el mundo político como una ilegalidad propiamente
tal hasta que el 2012 estalló el escándalo de la Universidad del Mar,
se creó una comisión investigadora en la Cámara Baja sobre el lucro en las casas de
educación superior y luego se dio inicio a una investigación por parte del
Ministerio Público.
Algo similar ocurriría en el negocio de las
Isapres.
En
este caso la ley, a través del artículo 173 del DFLNº 1 de 2006, también es
clara y señala que éstas tienen como objeto exclusivo “el financiamiento de las
prestaciones y beneficios de la salud, así como las actividades que
sean afines o complementarias a ese
fin, las que en ningún caso
podrán implicar la ejecución de dichas
prestaciones y beneficios ni participar
en la administración de prestadores”.
Lo
que se traduce, según un estudio encargado por la Fiscalía Nacional
Económica (FNE) a la
Universidad de Valparaíso, en que las Isapres “no pueden
actuar como prestadores directos de acciones de Salud —por ejemplo clínicas o
bien de laboratorios— ni participar en la administración de los prestadores
directos”. En suma, se prohíbe la integración vertical entre seguro y
prestador.
Pese
a ello la integración vertical es parte del negocio de las Isapres, cuyo
mercado, de un total de 13 operadores, es controlado en un 96,27 % por cinco
actores: Banmédica y Vida Tres, que se consideran unidos por la estrecha
vinculación de sus accionistas (25,23 %); Consalud (21,73 %); Cruz Blanca
(19,77 %) del grupo Said; Colmena Golden Cross (16,07 %) y Mas Vida S.A. (13,41
%).
Prohibida pero operativa
En
2001 la
Superintendencia de Salud ya advertía sobre una creciente
integración vertical en el sistema, lo que según el estudio encargado por la FNE , titulado “Mercado de la Salud Privada en
Chile”, se ha ido incrementando, ya que “se han producido fusiones y
adquisiciones entre los mismos grupos, lo que ha llevado a la reducción del
número de Isapres; sin embargo en el mercado de prestadores se ha podido
observar un gran aumento de clínicas, lo cual obedece a la participación
conjunta de los grupos empresariales”.
El
mismo estudio compara lo que sucede en Educación, señalando que “un análisis
comparativo se puede realizar con lo que sucede en el mercado educacional,
Universidades sin fines de lucro, en que controladores a través de otras formas
jurídicas realizan lo que la ley prohíbe. La norma en forma tácita está
prohibiendo la integración, sin embargo se entiende que en la medida que la
persona jurídica no lo realice no se incumple, pero el principio de realidad o
de “levantamiento del velo” propio del derecho mercantil, denota que en la práctica
si se puede producir la integración inicialmente prohibida”.
Esta
comparación es desestimada por el director Ejecutivo de la Asociación de Isapres,
Rafael Caviedes, que considera que “esto no tiene absolutamente nada que ver:
las Isapres cumplen la ley. No te pueden prohibir como persona natural que
tengas acciones en una Clínica o una fábrica de lo que sea. La propia
constitución garantiza a las personas libertad de emprendimiento y empresa y
los holding han
hecho eso no más”.
Consultado
al respecto, el abogado y director del Departamento de Derecho Público en la Universidad Alberto
Hurtado, Raúl Letelier, señala que “en materia educacional la norma es súper
clara. Y en materia de salud también: lo que hace es prohibirles a las Isapres
desarrollar una actividad distinta del aseguramiento”.
Pero
en la práctica se hace y es reconocido desde la propia industria, ya que tal
como explica Rafael Caviedes, tras la reforma de 2005 en que se estableció que
el objeto exclusivo de las aseguradoras sería financiar prestaciones y
beneficios de salud, algunas Isapres “habían constituido holding para separar la
función de asegurador y prestador, en el entendido que eran actividades
diferentes y que requerían para su crecimiento y viabilidad futura, ofertar sus
servicios al mercado.
Esta
nueva disposición, obligó a las Isapres que contaban con clínicas y
centros médicos a reestructurar sus patrimonios a través de la figura legal y
transparente de los holding, lo que quedó claramente autorizado por la Superintendencia
de Salud y, en los casos que correspondía, con la venia de la Superintendencia
de Valores y Seguros, tal como ha continuado sucediendo con las inversiones que
se han realizado posteriormente”.
De
esta forma es posible que hoy las Isapres estén vinculadas a clínicas,
laboratorios y otras actividades que obedecen a negocios distintos al
aseguramiento de la salud.
En
opinión del profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego
Portales, Tomás Jordán, “la ley es clara: no puede haber integración vertical y
busca diferenciar entre prestador y aseguradores. Porque persigue que el
asegurador no tenga regulados los precios al poder integrarse verticalmente
versus el asegurado, que busca poder elegir cuál le conviene más”.
Raúl
Letelier concuerda y señala que, “es tener una perspectiva muy miope si se
entiende esa norma como que solo impide a la Isapre realizar la prestación. Eso significaría
burlar el sentido que no es otro que producir separación vertical como forma de
construir competencia en un sector donde ella es imperfecta”.
En
esa lógica, asegura que si se permitiera una integración vertical a través de
distintas personas jurídicas, como sucede hoy, “en verdad dejaría de tener
sentido la exigencia del objeto exclusivo. ¿Cómo podría entenderse que se
permita que una persona sea dueña de la empresa que asegura y de la que presta
el servicio y en cambio que se prohíba a aquel que es dueño de la aseguradora
ampliar su giro al de la prestación?”.
Sin
embargo, en la práctica se hace. Aunque no es la Isapre la que administra
una determinada clínica, pero existe una relación de propiedad directa o
indirecta entre la aseguradora y clínicas que llevan a un mismo grupo
controlador. Por ejemplo, como botón de muestra podemos revisar el caso de
Consalud, que tiene 21 % del mercado y cuyos accionistas son la Sociedad de Inversiones y
Servicios la
Construcción S.A. con 99,9 % y la Cámara Chilena de la Construcción con
0,00001 %. En 2008 constituyeron Empresa Red Salud S.A., matriz del grupo, que
hoy tiene participación en 17 Clínicas a lo largo de todo el país, entre las
que se cuentan Avansalud, Arauco Salud Tabancura y Clínica Magallanes en Punta
Arenas.
Empresa
Red Salud S.A. también participa en el mercado de la atención médica
ambulatoria, a través de Megasalud S.A. y Megasalud Oriente Ltda. y cuenta con
una red de 35 centros médicos y dentales en el país. Los otros cuatro actores
que dominan el mercado también han concretado operaciones similares.
Precios y libertad de empresa
El
caballito de batalla que esgrimen desde las Isapres para validar la existencia
de la integración vertical en el negocio, es el abaratamiento de costos para
los usuarios y la libertad de las empresas para integrarse verticalmente.
Argumentos
con los que no concuerda el abogado, Raúl Letelier, que explica que
efectivamente “la integración vertical es casi un derecho en mercados
competitivos, ya que toda empresa puede tomar la decisión de insertar uno de
los pasos de la producción de lo que ofrece a su propia línea de producción.
Esta integración debiese —si está bien diseñada— proveer mejoras de precios
pues la empresa ya no tendrá que pagarle a la otra el servicio: como lo
desarrollará ahora, ahorrará ese precio y, suponemos, trasladará ese ahorro al
precio que cobra al usuario. Pero esto funciona en mercados competitivos”.
En
el caso de los mercados regulados, explica, donde la competencia es bastante
imperfecta por muchas razones, como la asimetría de la información o porque los
oferentes tienen incentivos fuertes a coludirse, “la regulación es muy
importante pues los incentivos para cobrar precios desorbitados y obtener
ganancias indecentes son altísimos. Imagina lo que significa vender algo a
alguien que lo necesita desesperadamente y que, como no entiende muy bien de
que se trata el servicio, le cuesta mucho comparar precios o saber si está
pagando lo correcto. Un mercado así es la delicia del oferente”.
Como
dato, en 2011 las utilidades de las Instituciones de Salud Previsional
ascendieron a $ 68 mil millones, un 36,1 % más que el 2010. En tanto a
septiembre de 2012 acumulaban una cifra histórica desde su creación en 1981,
alcanzando los $ 66 mil millones. Según el estudio encargado por la FNE las utilidades de la
industria superan las de bancos y seguros.
Letelier
detalla que lo que “suele hacerse es regular ese mercado para así poder emular
las condiciones más óptimas de competencia y así garantizar que el
funcionamiento del mercado entregará precios razonables a los usuarios. Por
ello, señala, “en servicios con competencia imperfecta, la separación vertical,
es una eficiente herramienta para producir competencia y mejorar las
imperfecciones de ese mercado. Ese es precisamente el objeto del art. 173 del
DFL Nº1 de 2006 cuando indica que “las instituciones tendrán como objeto
exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de la salud”.
Recalcando
además que el sentido que tuvo la prohibición fue evitar “que haya una compañía
que calcule los incentivos y que sea la misma que controla la aseguradora y la
prestadora, porque se producen incentivos negativos. Por ejemplo, por un lado
la aseguradora quiere gastar lo menos posible y por otro lado el encargado de
la detección de la enfermedad quiere gastar lo máximo posible. Es perverso
porque el controlador puede presionar al otro para que ordene menos exámenes,
para que el costo sea menor y la aseguradora pague menos”.
Desde
la Asociación
de Isapres se defienden. Caviedes asegura que “se está levantando un ambiente
en que la integración vertical es perversa”, lo que cuestiona relatando que en
una reciente visita de consultores de Estados Unidos “nos señalaron que los
modelos más virtuosos en el mundo son precisamente los integrados. Modelos como
el de Kaiser Permanente o el de Alzira en España, entre varios otros, son
precisamente integrados y ofrecen mejor control de pacientes crónicos, menos re
hospitalizaciones, menores costos y menor inflación médica que los sistemas
donde prima la libre elección como acá. En Chile, las Mutuales de Seguridad son
integradas también, aseguran y dan la prestación médica”.
Además,
enfatiza Caviedes “se ha demostrado por el contrario, que cuando no hay
integración aumentan los precios de las prestaciones médicas. En Chile hay un
grupo de proveedores de servicios médicos que no están integrados y que han hecho
lobby para que
se elimine toda forma de integración. Les conviene obviamente, frente a
expectativas de alzas de precios”.
Al
respecto, el profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego
Portales, Tomás Jordán, aclara que “el modelo Alzira español es un modelo de
gestión privada con financiamiento público sobre hospitales públicos, por lo
que no es comparable. En cambio, el problema acá es sobre el modelo de seguro
privado de salud. El tema es que existen muy pocas Isapres hoy, por lo que aceptar
la integración vertical sería reducir la oferta privada a pocos aseguradores y
pocos prestadores, donde la libertad de elección de las personas del asegurador
y del prestador se verá reducido a lo que determine un grupo de seguros. La
reducción de precios en un modelo privado donde son muy pocos actores es algo
relativo a futuro”.
En
tanto, en opinión de Raúl Letelier “la referencia a Alzira como ejemplo del
éxito del modelo de integración vertical revela un desconocimiento del tema o
un uso malicioso de la información. Alzira es una empresa que simplemente
gestiona un servicio público de sanidad. Ella entrega un servicio
universal e igualitario, sin discriminaciones ni descremes, ya que no se queda
con los jóvenes y sanos, cobrando luego un canon prefijado a la administración
pública. Desde luego es un modelo ideal porque toma lo mejor de ambos mundos.
Al acceso universal de la sanidad pública le añade la gestión de la empresa
privada. El modelo es además ideal porque las ganancias de la empresa no son exorbitantes
sino decentes y propias de una sana colaboración público-privada. En esta
situación, por supuesto que la integración vertical es provechosa. Incluso
podríamos indicar que esa integración no es un problema que deba atenderse toda
vez que los beneficios para los usuarios están garantizados más por la
universalidad del sistema que por un mejoramiento del sistema de libre
competencia. Comparar los beneficios de la integración vertical en ese sistema
con los que generaría en uno como el nuestro es cercano a comparar peras con
manzanas”.
La arremetida de los Parlamentarios
Las
críticas a la integración vertical en las Isapres han ido tomando fuerza
durante las últimas semanas y en el marco de la polémica discusión por el
proyecto de Reforma a las Isapres en el Congreso, que ha mantenido en un
constante gallito al ministro de Salud, Jaime Mañalich, con el sector y que
busca establecer un Plan Garantizado de Salud (PGA) y un IPC de la Salud con el fin de terminar
con la histórica discriminación por sexo y edad de las aseguradoras de
salud, que en 2010 el Tribunal Constitucional (TC) declaró
inconstitucional.
A
principios de enero la bancada de diputados DC enfatizaba la necesidad de
“terminar con la integración vertical en salud”, recalcando la inutilidad de
tomar medidas “si los dueños de las Isapres siguen siendo los mismos dueños de
las clínicas; los costos subirán en forma concertada y la ansiada transparencia
y sana competencia en este sector nunca podrán concretarse”, aseguraba el
titular de la bancada, Ricardo Rincón.
El
lunes pasado, el senador Fulvio Rossi (PS) hizo una presentación ante la Fiscalía Nacional
Económica (FNE) para que investigue el tema. Al día siguiente la Comisión de Salud del
Senado acordó reponer los artículos relativos al PGS y al IPC que habían sido
rechazados por la Cámara
Baja con varias condiciones, entre las que se cuenta incluir
un enunciado que señale que el objeto exclusivo de las Isapres sea como
aseguradoras y que “no podrán constituir empresas relacionadas, filiales o coligadas,
con objeto de desarrollar actividades de prestación”.
Redacción
que según el abogado Raúl Letelier, es redundante por cuanto “la prohibición ya
es clara en la ley. En todo caso una redacción como la propuesta podría ser
mucho mejor: lo que abunda no daña sobre todo si el estado actual es de total
inercia al respecto”.
Con
todo, enfatiza el abogado, “esta modificación sirve para clarificar aún más las
cosas. Pero que no se entienda que solo a contar de la aprobación de esa norma
se hace la prohibición. El problema de una modificación de este tipo es que
daría argumentos a las Isapres para reclamar por medidas en que se les ordene
disolver su actual integración vertical sosteniendo esto, es decir que antes de
la reforma si se les permitía la integración. Esto sería otro abuso del
sector”.
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