40
años de historia y aun sin personalidad jurídica
La historia de la
Federación
La Federación
de Colegios Profesionales Universitarios de Chile existe hace aproximadamente
40 años y nunca ha obtenido personalidad jurídica. Con fecha 25 de Agosto del
año 1990, el entonces Presidente de la Federación de Colegios Profesionales,
solicitó formalmente al abogado Patricio Cavada Artigues redactar los estatutos
y tramitar la personalidad jurídica de la Federación. En esa oportunidad, se le
señaló que era factible obtener la personalidad jurídica de la Federación
utilizando el D.L. 2757 sobre Asociaciones Gremiales, y para ello, bastaba con
tres o más Colegios que estuvieran constituidos legalmente como asociaciones
gremiales.
A
continuación se redactaron los estatutos para la Federación y se le distribuyó
a todos los Colegios un acta tipo para que cada Colegio celebrara una asamblea
general extraordinaria y aprobara concurrir a construir la Federación en
calidad de socio fundador. Posteriormente a ello, los Presidentes de los
Colegios que formaban la Federación acordaron que era mejor insistir en formar
una Federación de derecho privado ante el Ministerio de Justicia, acogido al
Libro I Título XXXIII del Código Civil y a su Reglamento, y no acogerse al D.L.
Nº2757 de 1979 sobre Asociaciones Gremiales, debido a que desde 1940 cuando se
crearon por ley los colegios, éstos fueron corporaciones y no asociaciones
gremiales, y además, porque la diferencia entre ambas instituciones es que su
responsabilidad ante la sociedad y sus tribunales y códigos de ética eran de la
esencia de los Colegios y no así de las Asociaciones Gremiales.
Por
consiguiente, se acordó constituir la Federación como entidad de derecho
privado del Ministerio de Justicia, y ello se hizo mediante Asamblea cuya acta
de fecha 9 de Mayo de 1992, reducida a escritura pública el 14 de Septiembre
del mismo año, ante el Notario de Santiago don Raúl Perry Pefaur. A esa
constitución concurrieron 19 Colegios, todos los cuales previamente celebraron
su respectiva asamblea general extraordinaria, aprobando su participación en la
constitución de la Federación.
Recibida la
solicitud en el Ministerio de Justicia esta pidió informe al Consejo de Defensa
del Estado, el cual mediante Oficio Ordinario Nº1818, de 22 de Marzo de 1993,
señaló que “En consecuencia a que los organizadores de la Federación son
entidades gremiales, estima el Consejo que debe escucharse previamente al
opinión del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tiene
facultad exclusiva para determinar si una organización persigue finalidades
propias de una Asociación, federación o Confederación de carácter gremial”. A
su vez, el Ministerio de Economía informó que en opinión de esa Secretaría de
Estado la Federación de Colegios Profesionales de Chile debería constituirse
como una Federación de Asociaciones Gremiales y no como una corporación de derecho privado.
El Directorio
de la Federación de esa época junto con su asesor jurídico, concurrieron al
Ministerio de Economía y se entrevistaron con el abogado Luis Hevia Boisen,
asesor jurídico del Departamento. de Asociaciones Gremiales, el cual confirmó
que a juicio de ellos, sólo el Ministerio de Economía era competente y no Justicia,
y que la Federación debía constituirse como Asociación Gremial. Ante esa
información, recurrimos al Subsecretario de Economía enviándole los
antecedentes, el que contestó que no podían variar su opinión ya que era un
asunto netamente de tipo legal.
Debido a lo
anterior, el 7 de Mayo de 1993, se volvió a solicitar al asesor jurídico de la
Federación un informe sobre la posibilidad de obtener personalidad jurídica a
la Federación y éste respondió que se podía lograr en virtud de lo dispuesto en
el Art. 29º de la Ley de Asociaciones Gremiales, y hacía presente que existía
un proyecto de estatutos aprobado en principio por todos los Colegios el 21 de
Enero de 1993. Además se señaló que se
habían recibido las escrituras públicas de las actas del Colegio de Médicos
Veterinarios, de Contadores Públicos, de Auditores, otorgando poder para
concurrir a constituir la Federación y que estaban próximos a llegar las actas
del Colegio de Agrónomos y del Colegio de Bibliotecarios.
En Diciembre
del año 1996, la Federación bajo la Presidencia de don Emilio Soria se acordó
que no se tramitaría la personalidad
jurídica como asociación gremial, ya que ello contradecía totalmente lo
sostenido por la Federación en sus proyectos de leyes, en el sentido que los
colegios profesionales no eran asociaciones gremiales, que son entidades de
derecho privado y que tienen por objeto principal la racionalización,
desarrollo y protección de las actividades de sus asociados, sino que eran
corporaciones de derecho público que velaban por el prestigio de las
profesiones, el control de la ética de los asociados, y velar por el interés
público. A partir de ese momento se presentaron al Parlamento cuatro proyectos
de ley de creación de los Colegios Profesionales, y en ellos, lo esencial con instituciones
que eran personas de derecho público y que debían velar por el control de la
ética de los asociados y por el bien común.
En los años
2001 y 2003, volvió a presentarse ante el Directorio de la Federación, el
proyecto de obtener personalidad jurídica como asociación gremial y se
volvieron a distribuir entre todos los Colegios el modelo de acta de asamblea
extraordinaria para que se aprobara la constitución de la Federación en cada
Colegio y se facultara a la persona encargada de suscribir el acta de
constitución respectiva. En ambas oportunidades fracasó la iniciativa debido a
que muy pocos Colegios presentaron las actas.
Por último,
el 5 de Junio de 2009, y al término del período presidencial de Michelle
Bachelet se presentó el Mensaje Nº518-357, sobre la Ley de Colegios
Profesionales, basado en la Reforma Constitucional de Septiembre del año 2005,
impulsada por la Federación, contenida en el inciso tercero del Nº16 del Art.
19º de la Constitución en la que se reconoció la tuición ética de los Colegios
Profesionales. Este proyecto aún se encuentra en el Congreso.
Factibilidad de obtención de
personalidad jurídica para la federación.-
Ya tenemos
desde hace muchos años redactado un proyecto de estatutos para la Federación,
acogiéndose a la Ley de Asociaciones Gremiales.
Sólo es necesario revisarlo y actualizarlo. Se necesita que a lo menos
tres Colegios Profesionales realicen una Asamblea General Extraordinaria y en
ella aprueben la idea de constituir la Federación y designen a la persona que
concurrirá a la asamblea constitutiva a suscribir el acta respectiva y aprobar
los estatutos.
Cada una de
esas actas debe reducirse a escritura pública y posteriormente celebrarse ante
Notario Público una asamblea constitutiva de la Federación con presencia de los
representantes de los Colegios Profesionales que hayan obtenido las actas ya
mencionadas. Hecho lo anterior debe tramitarse ante el Ministerio de Economía
la obtención de la personalidad jurídica, obtener un número de registro y
publicarse en el Diario Oficial un extracto del acta, incluyendo el número de
registro, número de afiliados y el nombre del primer Directorio.
Consideraciones
Es evidente que del análisis
del desarrollo histórico del proyecto relativo a la constitución de la
personalidad jurídica para la Federación, se desprende que existe una
contradicción al crear la Federación de Colegios Profesionales acogidas a la
Ley de Asociaciones Gremiales, en circunstancia que la Federación ha luchado desde el año 1980 en
adelante porque los Colegios Profesionales no sean considerados y tratados como
asociaciones gremiales, debido a que son de una naturaleza jurídica distinta y
porque a partir de 1940 fueron creados por ley y tenían una finalidad de bien
público.
El ideal sería que se apruebe
la ley de colegios profesionales que eleva a éstos al rango de personas
jurídicas de derecho público y luego crear la Federación que los agrupa, como
una corporación y no como asociación gremial. No obstante lo anterior, la
realidad es que pasan los años y la Federación necesita operar normalmente sin
las trabas de no poder tener RUT, cuentas corrientes bancarias o adquirir
bienes o prestar servicios, ya que es solo un ente de hecho.
Frente a lo anterior, es que
hay que decidir si por una conveniencia actual y transitoria es adecuado
constituirse legalmente como Asociación Gremial.
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