sábado, 7 de diciembre de 2013

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

40 años de historia y aun sin personalidad jurídica



 La historia de la Federación
La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile existe hace aproximadamente 40 años y nunca ha obtenido personalidad jurídica. Con fecha 25 de Agosto del año 1990, el entonces Presidente de la Federación de Colegios Profesionales, solicitó formalmente al abogado Patricio Cavada Artigues redactar los estatutos y tramitar la personalidad jurídica de la Federación. En esa oportunidad, se le señaló que era factible obtener la personalidad jurídica de la Federación utilizando el D.L. 2757 sobre Asociaciones Gremiales, y para ello, bastaba con tres o más Colegios que estuvieran constituidos legalmente como asociaciones gremiales.

A continuación se redactaron los estatutos para la Federación y se le distribuyó a todos los Colegios un acta tipo para que cada Colegio celebrara una asamblea general extraordinaria y aprobara concurrir a construir la Federación en calidad de socio fundador. Posteriormente a ello, los Presidentes de los Colegios que formaban la Federación acordaron que era mejor insistir en formar una Federación de derecho privado ante el Ministerio de Justicia, acogido al Libro I Título XXXIII del Código Civil y a su Reglamento, y no acogerse al D.L. Nº2757 de 1979 sobre Asociaciones Gremiales, debido a que desde 1940 cuando se crearon por ley los colegios, éstos fueron corporaciones y no asociaciones gremiales, y además, porque la diferencia entre ambas instituciones es que su responsabilidad ante la sociedad y sus tribunales y códigos de ética eran de la esencia de los Colegios y no así de las Asociaciones Gremiales.

Por consiguiente, se acordó constituir la Federación como entidad de derecho privado del Ministerio de Justicia, y ello se hizo mediante Asamblea cuya acta de fecha 9 de Mayo de 1992, reducida a escritura pública el 14 de Septiembre del mismo año, ante el Notario de Santiago don Raúl Perry Pefaur. A esa constitución concurrieron 19 Colegios, todos los cuales previamente celebraron su respectiva asamblea general extraordinaria, aprobando su participación en la constitución de la Federación.

Recibida la solicitud en el Ministerio de Justicia esta pidió informe al Consejo de Defensa del Estado, el cual mediante Oficio Ordinario Nº1818, de 22 de Marzo de 1993, señaló que “En consecuencia a que los organizadores de la Federación son entidades gremiales, estima el Consejo que debe escucharse previamente al opinión del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tiene facultad exclusiva para determinar si una organización persigue finalidades propias de una Asociación, federación o Confederación de carácter gremial”. A su vez, el Ministerio de Economía informó que en opinión de esa Secretaría de Estado la Federación de Colegios Profesionales de Chile debería constituirse como una Federación de Asociaciones Gremiales y no como una corporación de  derecho privado.

El Directorio de la Federación de esa época junto con su asesor jurídico, concurrieron al Ministerio de Economía y se entrevistaron con el abogado Luis Hevia Boisen, asesor jurídico del Departamento. de Asociaciones Gremiales, el cual confirmó que a juicio de ellos, sólo el Ministerio de Economía era competente y no Justicia, y que la Federación debía constituirse como Asociación Gremial. Ante esa información, recurrimos al Subsecretario de Economía enviándole los antecedentes, el que contestó que no podían variar su opinión ya que era un asunto netamente de tipo legal.

Debido a lo anterior, el 7 de Mayo de 1993, se volvió a solicitar al asesor jurídico de la Federación un informe sobre la posibilidad de obtener personalidad jurídica a la Federación y éste respondió que se podía lograr en virtud de lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley de Asociaciones Gremiales, y hacía presente que existía un proyecto de estatutos aprobado en principio por todos los Colegios el 21 de Enero de 1993.  Además se señaló que se habían recibido las escrituras públicas de las actas del Colegio de Médicos Veterinarios, de Contadores Públicos, de Auditores, otorgando poder para concurrir a constituir la Federación y que estaban próximos a llegar las actas del Colegio de Agrónomos y del Colegio de Bibliotecarios.

En Diciembre del año 1996, la Federación bajo la Presidencia de don Emilio Soria se acordó que no se tramitaría la personalidad jurídica como asociación gremial, ya que ello contradecía totalmente lo sostenido por la Federación en sus proyectos de leyes, en el sentido que los colegios profesionales no eran asociaciones gremiales, que son entidades de derecho privado y que tienen por objeto principal la racionalización, desarrollo y protección de las actividades de sus asociados, sino que eran corporaciones de derecho público que velaban por el prestigio de las profesiones, el control de la ética de los asociados, y velar por el interés público. A partir de ese momento se presentaron al Parlamento cuatro proyectos de ley de creación de los Colegios Profesionales, y en ellos, lo esencial con instituciones que eran personas de derecho público y que debían velar por el control de la ética de los asociados y por el bien común.

En los años 2001 y 2003, volvió a presentarse ante el Directorio de la Federación, el proyecto de obtener personalidad jurídica como asociación gremial y se volvieron a distribuir entre todos los Colegios el modelo de acta de asamblea extraordinaria para que se aprobara la constitución de la Federación en cada Colegio y se facultara a la persona encargada de suscribir el acta de constitución respectiva. En ambas oportunidades fracasó la iniciativa debido a que muy pocos Colegios presentaron las actas.

Por último, el 5 de Junio de 2009, y al término del período presidencial de Michelle Bachelet se presentó el Mensaje Nº518-357, sobre la Ley de Colegios Profesionales, basado en la Reforma Constitucional de Septiembre del año 2005, impulsada por la Federación, contenida en el inciso tercero del Nº16 del Art. 19º de la Constitución en la que se reconoció la tuición ética de los Colegios Profesionales. Este proyecto aún se encuentra en el Congreso.

Factibilidad de obtención de personalidad jurídica para la federación.-
Ya tenemos desde hace muchos años redactado un proyecto de estatutos para la Federación, acogiéndose a la Ley de Asociaciones Gremiales.  Sólo es necesario revisarlo y actualizarlo. Se necesita que a lo menos tres Colegios Profesionales realicen una Asamblea General Extraordinaria y en ella aprueben la idea de constituir la Federación y designen a la persona que concurrirá a la asamblea constitutiva a suscribir el acta respectiva y aprobar los estatutos.

Cada una de esas actas debe reducirse a escritura pública y posteriormente celebrarse ante Notario Público una asamblea constitutiva de la Federación con presencia de los representantes de los Colegios Profesionales que hayan obtenido las actas ya mencionadas. Hecho lo anterior debe tramitarse ante el Ministerio de Economía la obtención de la personalidad jurídica, obtener un número de registro y publicarse en el Diario Oficial un extracto del acta, incluyendo el número de registro, número de afiliados y el nombre del primer Directorio.

Consideraciones
Es evidente que del análisis del desarrollo histórico del proyecto relativo a la constitución de la personalidad jurídica para la Federación, se desprende que existe una contradicción al crear la Federación de Colegios Profesionales acogidas a la Ley de Asociaciones Gremiales, en circunstancia que  la Federación ha luchado desde el año 1980 en adelante porque los Colegios Profesionales no sean considerados y tratados como asociaciones gremiales, debido a que son de una naturaleza jurídica distinta y porque a partir de 1940 fueron creados por ley y tenían una finalidad de bien público.

El ideal sería que se apruebe la ley de colegios profesionales que eleva a éstos al rango de personas jurídicas de derecho público y luego crear la Federación que los agrupa, como una corporación y no como asociación gremial. No obstante lo anterior, la realidad es que pasan los años y la Federación necesita operar normalmente sin las trabas de no poder tener RUT, cuentas corrientes bancarias o adquirir bienes o prestar servicios, ya que es solo un ente de hecho.

Frente a lo anterior, es que hay que decidir si por una conveniencia actual y transitoria es adecuado constituirse legalmente como Asociación Gremial.


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