jueves, 26 de diciembre de 2013

Sólo cabe la derogación a la brevedad del decreto 46, porque sin duda constituye una afrenta al desarrollo profesional alcanzado en la actualidad por la odontoestomatología, ha sido dictado inconsultamente, no respeta ni el espíritu ni la letra del Código Sanitario y menoscaba a una respetable profesión universitaria

Carta abierta a la comunidad.

El 16 de octubre de 2013, con su publicación en el Diario Oficial, entró en  vigencia el  Decreto 46  del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, referido a droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados”, y el Nº 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos.

El  decreto al que me refiero, en lo esencial, obliga a los profesionales afectados a concurrir personalmente a una  farmacia, para adquirir hasta un máximo de 30 comprimidos, que además  deben  dar  personalmente a los pacientes.

Este documento constituye, a mi juicio, una discriminación dirigida directamente contra una profesión determinada, además de una seria limitación para el tratamiento de varias patologías propias del ámbito del ejercicio profesional de los odontólogos.

Su  fundamentación  señala “que de acuerdo al memo C 57 Nº 1, de 2013, suscrito por el subsecretario de Redes Asistenciales, existen problemas asociados a la prescripción, adquisición y uso de preparados hipnóticos por parte de los profesionales cirujanos dentistas, haciendo imprescindible modificar la regulación existente sobre la materia, a efectos de clarificarla”.

Al respecto, cabe señalar que en la formación de los profesionales afectados se enseña y cautela adecuadamente la prescripción, indicación y uso de los fármacos que se les  están  restringiendo, los cuales son de uso frecuente en la atención odontoestomatológica de múltiples afecciones.

Frente a lo sucedido sólo cabe la derogación a la brevedad del decreto 46, porque sin duda constituye una afrenta  al desarrollo profesional alcanzado en la actualidad  por la odontoestomatología, ha sido dictado inconsultamente, no  respeta ni el espíritu ni la letra del Código Sanitario y menoscaba a una respetable profesión universitaria.

Luis Ciocca Gómez

Director Dpto. de Medicina Legal, Facultad de Medicina U. de Chile


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