Carta abierta a la comunidad.
El 16 de octubre de 2013, con su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia el Decreto 46 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, referido a droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados”, y el Nº 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos.
El decreto al que me refiero, en lo esencial, obliga a los profesionales afectados a concurrir personalmente a una farmacia, para adquirir hasta un máximo de 30 comprimidos, que además deben dar personalmente a los pacientes.
Este documento constituye, a mi juicio, una discriminación dirigida directamente contra una profesión determinada, además de una seria limitación para el tratamiento de varias patologías propias del ámbito del ejercicio profesional de los odontólogos.
Su fundamentación señala “que de acuerdo al memo C 57 Nº 1, de 2013, suscrito por el subsecretario de Redes Asistenciales, existen problemas asociados a la prescripción, adquisición y uso de preparados hipnóticos por parte de los profesionales cirujanos dentistas, haciendo imprescindible modificar la regulación existente sobre la materia, a efectos de clarificarla”.
Al respecto, cabe señalar que en la formación de los profesionales afectados se enseña y cautela adecuadamente la prescripción, indicación y uso de los fármacos que se les están restringiendo, los cuales son de uso frecuente en la atención odontoestomatológica de múltiples afecciones.
Frente a lo sucedido sólo cabe la derogación a la brevedad del decreto 46, porque sin duda constituye una afrenta al desarrollo profesional alcanzado en la actualidad por la odontoestomatología, ha sido dictado inconsultamente, no respeta ni el espíritu ni la letra del Código Sanitario y menoscaba a una respetable profesión universitaria.
Luis Ciocca Gómez
Director Dpto. de Medicina Legal, Facultad de Medicina U. de Chile
El 16 de octubre de 2013, con su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia el Decreto 46 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, referido a droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados”, y el Nº 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos.
El decreto al que me refiero, en lo esencial, obliga a los profesionales afectados a concurrir personalmente a una farmacia, para adquirir hasta un máximo de 30 comprimidos, que además deben dar personalmente a los pacientes.
Este documento constituye, a mi juicio, una discriminación dirigida directamente contra una profesión determinada, además de una seria limitación para el tratamiento de varias patologías propias del ámbito del ejercicio profesional de los odontólogos.
Su fundamentación señala “que de acuerdo al memo C 57 Nº 1, de 2013, suscrito por el subsecretario de Redes Asistenciales, existen problemas asociados a la prescripción, adquisición y uso de preparados hipnóticos por parte de los profesionales cirujanos dentistas, haciendo imprescindible modificar la regulación existente sobre la materia, a efectos de clarificarla”.
Al respecto, cabe señalar que en la formación de los profesionales afectados se enseña y cautela adecuadamente la prescripción, indicación y uso de los fármacos que se les están restringiendo, los cuales son de uso frecuente en la atención odontoestomatológica de múltiples afecciones.
Frente a lo sucedido sólo cabe la derogación a la brevedad del decreto 46, porque sin duda constituye una afrenta al desarrollo profesional alcanzado en la actualidad por la odontoestomatología, ha sido dictado inconsultamente, no respeta ni el espíritu ni la letra del Código Sanitario y menoscaba a una respetable profesión universitaria.
Luis Ciocca Gómez
Director Dpto. de Medicina Legal, Facultad de Medicina U. de Chile
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